Código SIA: 994615
Procedimiento de comunicación por las entidades financieras depositarias de bienes muebles y saldos abandonados
Incorporación al patrimonio de la AGE de los valores, dinero y demás bienes muebles depositados en cualquier tipo de entidad financiera respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de 20 años
Órgano responsable: Dirección General del Patrimonio del Estado
Destinatario:
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Empresa
Presentación:
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Mediante procedimiento electrónico a través de la aplicación RESYDA. El plazo de presentación es el primer trimestre del año natural.
Recuerda
- La comunicación por las entidades financieras de la relación de valores, dinero y demás bienes muebles en ellas depositados y en situación de abandono se efectuará de conformidad con lo previsto en la Orden Ministerial EHA/3291/2008, de 7 de noviembre, por la que se establece el procedimiento de comunicación por las entidades financieras depositarias de bienes muebles y saldos abandonados.
RESYDA es el procedimiento electrónico a través del cual debe realizarse preferentemente dicha comunicación. Para ello, la persona representante de la entidad financiera deberá acceder al Servicio desde esta Sede Electrónica con el oportuno certificado electrónico reconocido: https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/LaSedePAG/SistemasFirmaAceptados.html
Plazo: Las comunicaciones deberán presentarse dentro del primer trimestre de cada año natural.
- El procedimiento electrónico contiene una página para cada uno de los tipos de bien incurso en abandono: para Depósitos en Metálico y Cuentas Corrientes, para Depósitos de Valores y para Depósitos de Bienes Muebles. También está prevista la oportuna declaración negativa de cada tipo.
Las comunicaciones con datos masivos deberán efectuarse en la página correspondiente a cada tipo de bien mediante la importación de un fichero en formato XML, de acuerdo con los requisitos técnicos que constan en la misma.
Una vez grabados o importados todos los datos a comunicar, se firmará la declaración.
Para la firma de los datos a remitir se deberá tener instalada la aplicación de Autofirma que puede descargarse en: Portal Firma - Descargas (firmaelectronica.gob.es)
El sistema electrónico, permite descargar un acuse de recibo que podrá conservarse en formato PDF.
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Para cualquier consulta relativa a esta comunicación puede contactar con: sgpatrimonio.secretaria@hacienda.gob.es o resyda@hacienda.gob.es
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Para incidencias técnicas derivadas de este procedimiento de presentación puede dirigirse por correo al siguiente buzón: soportetecnicoresyda@igae.hacienda.gob.es
Ayuda a la Tramitación
Formularios para la tramitación
- Depósitos en Metálico y Cuentas Corrientes. Tramitación electrónica
- Depósitos de Valores: Valores Negociables en Mercados Secundarios Oficiales y Otros Sistemas de Negociación.Tramitación electrónica
- Depósitos de Bienes Muebles. Tramitación electrónica
- Depósitos de Valores: Deuda Pública del Estado. Tramitación electrónica
- Depósitos de Valores: Resto de Valores y Títulos Valores. Tramitación electrónica
- Declaración Negativa. Tramiración electrónica
Identificación:
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Certificado electrónico
Documentación:
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Nombre: Relación de cuentas y depósitos incursas en presunto abandono
Tipo: Documentación particular del interesado
Obligatorio: No
Intermediado: No
Formularios:Sí (Ver descarga de impresos)
Notificaciones:
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Electrónica por Dirección Electrónica Habilitada
Tasa y/o tarifas: No
Forma de inicio: Interesado
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Efecto silencio: No Tiene
Fase de tramitación:
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Inicio mediante declaración de la entidad depositaria, Acuerdo del Delegado de Economía y Hacienda e ingreso en el Tesoro por la entidad depositaria.
Plazo de resolución: No tiene
Fin vía: No
Órganos de resolución:
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Dirección General del Patrimonio del Estado. Competencia delegada en el Delegado de Economía y Hacienda en la provincia.
Recurso:
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No es susceptible de recurso administrativo. Contra los Acuerdos dictados antes del 2 de octubre de 2016 se deberá interponer reclamación previa a la vía judicial civil dirigida al Ministro de Hacienda (Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia). El plazo dependerá de la naturaleza del objeto de la reclamación o demanda.
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Contra los acuerdos dictados a partir del 2 de octubre de 2016 solo cabe reclamación ante el órgano competente del orden jurisdiccional civil. El plazo dependerá de la naturaleza del objeto de la reclamación o demanda.
Para más información dirigirse a:
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Correo: soportetecnicoresyda@igae.hacienda.gob.es
Normativas básicas
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Orden EHA/3291/2008, de 7 de noviembre, por la que se establece el procedimiento de comunicación por las entidades financieras depositarias de bienes muebles y saldos abandonados. BOE nº 277 de 17 de noviembre.
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Resolución de 7 de julio de 2005, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se delegan determinadas competencias en órganos y unidades administrativas del Ministerio de Economía y Hacienda. BOE 169 de 16 de julio.
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Ley 33/2003, de 30 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, BOE nº 264 de 4 de noviembre.
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Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. BOE 226 de 18 de septiembre.