Saltar al contenido principal

miércoles, 5 de febrero de 2025

Cambiar el idioma

Ministerio de Hacienda y Función Pública

Sede Electrónica Central

Acceso directo al buscador
Acceso al contenido de la página

Código SIA: 994615

Procedimiento de comunicación por las entidades financieras depositarias de bienes muebles y saldos abandonados

Incorporación al patrimonio de la AGE de los valores, dinero y demás bienes muebles depositados en cualquier tipo de entidad financiera respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de 20 años

Órgano responsable: Dirección General del Patrimonio del Estado

Destinatario:

  • Empresa

Presentación:

  • Mediante procedimiento electrónico a través de la aplicación RESYDA. El plazo de presentación es el primer trimestre del año natural.

Qué necesitas para la tramitación

Identificación:

  • Certificado electrónico

Documentación:

  • Nombre: Relación de cuentas y depósitos incursas en presunto abandono

    Tipo: Documentación particular del interesado

    Obligatorio: No

    Intermediado: No

Formularios:Sí (Ver descarga de impresos)

Notificaciones:

  • Electrónica por Dirección Electrónica Habilitada

Tasa y/o tarifas: No

Otra información sobre el trámite

Forma de inicio: Interesado

  • Efecto silencio: No Tiene

Fase de tramitación:

  • Inicio mediante declaración de la entidad depositaria, Acuerdo del Delegado de Economía y Hacienda e ingreso en el Tesoro por la entidad depositaria.

Plazo de resolución: No tiene

Fin vía: No

Órganos de resolución:

  • Dirección General del Patrimonio del Estado. Competencia delegada en el Delegado de Economía y Hacienda en la provincia.

Recurso:

  • No es susceptible de recurso administrativo. Contra los Acuerdos dictados antes del 2 de octubre de 2016 se deberá interponer reclamación previa a la vía judicial civil dirigida al Ministro de Hacienda (Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia). El plazo dependerá de la naturaleza del objeto de la reclamación o demanda.

  • Contra los acuerdos dictados a partir del 2 de octubre de 2016 solo cabe reclamación ante el órgano competente del orden jurisdiccional civil. El plazo dependerá de la naturaleza del objeto de la reclamación o demanda.

Para más información dirigirse a:

  • Correo: soportetecnicoresyda@igae.hacienda.gob.es

Normativa

Normativas básicas

  • Orden EHA/3291/2008, de 7 de noviembre, por la que se establece el procedimiento de comunicación por las entidades financieras depositarias de bienes muebles y saldos abandonados. BOE nº 277 de 17 de noviembre.

  • Resolución de 7 de julio de 2005, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se delegan determinadas competencias en órganos y unidades administrativas del Ministerio de Economía y Hacienda. BOE 169 de 16 de julio.

  • Ley 33/2003, de 30 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, BOE nº 264 de 4 de noviembre.

  • Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. BOE 226 de 18 de septiembre.