Información
Autorizaciones para representación y apoderamientos
De conformidad con el art. 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: "los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado".
Asimismo, las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas.
Los medios a través de los cuales se puede acreditar esa representación, según el art. 32 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, son, entre otros:
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Mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica o sede electrónica asociada.
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Mediante acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente o en sus registros particulares de apoderamientos.
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Mediante un certificado electrónico cualificado de representante.
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Mediante documento público cuya matriz conste en un archivo notarial o de una inscripción practicada en un registro mercantil.
La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos, en el que deberán inscribirse, al menos, los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas. También deberá constar el bastanteo realizado del poder.
En el ámbito estatal, este registro será el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado (REA). La inscripción de un apoderamiento en el REA puede hacerla tanto una persona poderdante como una persona apoderada ya sean personas físicas o personas jurídicas. En este último caso, están obligados a comparecer electrónicamente con certificado electrónico de representante.
Existen tres tipos de apoderamientos que pueden inscribirse en el REA-AGE:
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Tipo a: apoderamiento general para cualquier actuación administrativa ante cualquier Administración Pública.
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Tipo b: apoderamiento general para una Administración y sus Organismos Públicos o ante un organismo público o entidad.
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Tipo c: apoderamiento para determinados trámites.
Más información:
Sede Punto Acceso General - Registro Electrónico de Apoderamientos (REA)
La adhesión del Ministerio al Registro Electrónico de Apoderamiento y la incorporación al catálogo de trámites y actuaciones por medios electrónicos para los que será válida la representación incorporada a dicho registro, se llevó a cabo mediante Resolución de 28 de diciembre de 2015, de la Subsecretaría.
Identificación y firma electrónica
Los sistemas de identificación y de firma admitidos por las Administraciones Públicas se encuentran recogidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, el artículo 12.2 de la citada ley, y el artículo 30 del Real Decreto 203/2021, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, recogen la identificación o firma electrónica de las personas interesadas mediante personal funcionario público habilitado. Más información en el Registro de Funcionarios Habilitados
Para obtener información sobre certificados de identificación y de firma electrónica consulte Certificación Española (CERES) de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT). Una entidad Pública de Certificación que permite autentificar y garantizar la confidencialidad de las comunicaciones entre ciudadanos, empresas u otras instituciones y las administraciones públicas a través de las redes abiertas de comunicación.
Podrá verificar la validez del certificado de la Sede Electrónica Central de este Ministerio, directa y gratuitamente, a través de la plataforma VALIDe.
La firma electrónica de este Ministerio se genera conforme a la Política de Firma en la Administración General del Estado, aprobada por Acuerdo publicado mediante Resolución de 29 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
Registro electrónico
El Ministerio de Hacienda utiliza el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (REG-AGE), que permite la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a su ámbito, de conformidad con lo previsto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Conforme al art. 37 los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración a la que estén vinculados o de la que dependan. En el Ministerio de Hacienda existen otros Registros Electrónicos titularidad de sus Organismos Públicos, como el de la AEAT o el de la FNMT.
Consulta de asientos registrales:
Desde el servicio electrónico de registro accesible desde la sede electrónica del Punto de Acceso General, el interesado podrá consultar sus asientos registrales realizados en el REG-AGE mediante el acceso a Carpeta ciudadana, que contendrá, al menos:
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El estado de las presentaciones.
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El recibo de los asientos registrales.
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Los documentos adjuntos correspondientes al asiento registral.
Normativa relativa al Registro Electrónico:
El Real Decreto 203/2021 , de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, recoge, en su artículo 11 e), como contenido mínimo a disposición de las personas interesadas, la normativa reguladora del Registro al que se acceda a través de la sede electrónica.
El artículo 38 del citado Real Decreto regula el Registro Electrónico Central de la Administración General del Estado y establece la naturaleza y funcionamiento de dicho Registro, cumpliendo la función de hacer el asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado.
Por su parte, la Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico General en el ámbito de la Administración General del Estado tiene como fin los requisitos y condiciones del funcionamiento del REG-AGE.
El REG-AGE admitirá:
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Documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen conforme a lo dispuesto en la norma de creación del registro, cumplimentados de acuerdo con formatos preestablecidos. En el Ministerio de hacienda existen formulario normalizados para tramitar recursos y reclamaciones, quejas y sugerencias y recursos económicos- administrativos, entre otros.
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Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el párrafo anterior dirigido a cualquier Administración Pública.
De acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación. En estos supuestos, el órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento comunicará esta circunstancia al interesado e informará de los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable.
Calendario de días inhábiles
Calendario oficial
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas recoge en su artículo 30.7 que la Administración General del Estado, con sujeción al calendario laboral oficial, fijará, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. Por otro lado, como novedad, la mencionada Ley en su artículo 30.2, excluye los sábados del cómputo de plazos.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos mencionados, la Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública estableció el calendario de días inhábiles para 2025, que puede también descargar, en formato calendario para su impresión, en el Punto de Acceso General.
Calendario de días inhábiles de la AGE, años anteriores:
Fecha y hora oficial
El artículo 31.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas señala que el registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible.
Asimismo, el artículo 11.1 f) del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece que las sedes electrónicas indicarán la fecha y hora oficial a los efectos previstos en el párrafo anterior.
Por último, el artículo 15.2 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica señala que la sincronización de la fecha y la hora se realizará con el Real Instituto y Observatorio de la Armada (en adelante, ROA), de conformidad con lo previsto sobre la hora legal en el Real Decreto 1308/1992, de 23 de octubre.
En cumplimiento de estas disposiciones se ofrece la fecha y hora oficial de esta Sede Electrónica Central, que se muestra de forma visible y permanentemente actualizada en la cabecera de este sitio web. Si se produjera algún error en la consulta al ROA, el reloj mostrará la hora del servidor de este sitio web hasta la nueva consulta al ROA.
Suspensión provisional de términos e interrupción de plazos administrativos:
- Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, de finalización de la suspensión de términos e interrupción de plazos establecida en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024 por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
- Orden PJC/1222/2024, de 6 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara "Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Notificaciones electrónicas
Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos se regulan en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Las notificaciones se realizarán preferentemente a través de medios electrónicos.
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No obstante, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
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Estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, según se detalla en el artículo 14, punto 2 de la ley, entre otros, las personas jurídica, las entidades sin personalidad jurídica o los empleados de las Administraciones Públicas.
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Reglamentariamente las Administraciones podrán establecer la obligación de realizar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos o para ciertos colectivos de personas físicas que, debido a su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Adicionalmente, se podrá facilitar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de avisos que tendrán mero carácter informativo.
Los sistemas previstos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre para las notificaciones por medios electrónicos son mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única (DEHú) o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.
Del mismo modo, se podrá acceder a las notificaciones desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso. Además, podrán realizar la consulta de sus notificaciones a través de Mi Carpeta Ciudadana.
Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición de la persona interesada en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que así pueda acceder a su contenido cuando lo desee. En el momento de acceder al contenido de la notificación en sede electrónica, se ofrecerá la posibilidad de que el resto de notificaciones se realicen a través de medios electrónicos, si así lo desea.
Verificación de documentos electrónicos
El artículo 21 del RD 203/2021 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, establece que ,de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas podrán utilizar sistemas de código seguro de verificación de documentos en el desarrollo de actuaciones automatizadas. Además de permitir, en todo caso, la comprobación de la integridad del documento en la sede electrónica o sede electrónica asociada correspondiente mediante un procedimiento de verificación directo y gratuito para las personas interesadas.
El artículo 11.2.f) del Real Decreto 203/2021 indica que en las sedes electrónicas se dispondrá de un servicio de comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos, organismos públicos o entidades de derecho público comprendidos en el ámbito de la sede electrónica, que hayan sido firmados por cualquiera de los sistemas de firma conformes a la Ley 40/2015, 1 de octubre, y para los cuales se haya generado un código seguro de verificación.
Por lo tanto, los centros y organismos que cuenten con un sistema de comprobación de los CSV de sus documentos deberán tenerlo accesible desde sus respectivas sedes.
El Ministerio de Hacienda dispone de distintos sistemas de verificación de documentos electrónicos por medio de códigos seguros de verificación. En función del órgano que haya emitido dicho documento tendrá que acceder al sistema de verificación que permita su comprobación.
A través de estos sistemas se puede acceder a un documento almacenado por un órgano administrativo, descargarse un documento electrónico y garantizar la integridad y autenticidad de los documentos electrónicos emitidos mediante el cotejo del documento con el original.
La Sede Electrónica Central dispone de este apartado específico para informar y dar acceso a todos los sistemas de comprobación de CSV del Ministerio, de acuerdo con su función de ser la sede integradora y de acceso a todos los procedimientos y servicios del Departamento.
Se relacionan a continuación los sistemas de comprobación con los que cuenta este Ministerio:
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Consorcio Zona Franca Vigo: La validación de documentos firmados electrónicamente con CSV por el consorcio se realiza en el Portafirmas General del Estado.
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Dirección General de Patrimonio del Estado (Plataforma Contratación): Permite verificar los documentos electrónicos generados por la Plataforma de Contratación del Sector Público en el ámbito de los procesos licitación electrónica (remisión de ofertas por medios electrónicos).
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Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación- Conecta Centralización: Permite verificar los documentos electrónicos generados por la aplicación Conecta-Centralización en el ámbito de la gestión de los contratos basados en acuerdos marco del sistema estatal de contratación centralizada.
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Instituto de Estudios Fiscales: Los documentos con CSV se generan en una aplicación de Gestión de Formación (diplomas y certificados de alumnos y profesores), y se almacenan en una carpeta del portal del IEF. Los CSV se generan de forma aleatoria, se garantiza que son únicos y se relacionan con el documento mediante una BBDD.En la web existe una página que al introducir el CSV, permite visualizar el documento: https://www.ief.es/validarDocumento/validarDocumento.vbhtml
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Sede Electrónica del PAG: El Código Seguro de Verificación (CSV) garantiza, mediante el cotejo en la Sede electrónica del Punto de Acceso General, la integridad del documento (artículo 42 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público). En este apartado podrás recuperar documentos facilitados por la Administración Pública a través del Código Seguro de Verificación.Aquí podrás cotejar y acceder a documentos generados en la Carpeta Ciudadana, la Agencia Tributaria y de otros organismos de las administraciones públicas que puedes consultar en la sección de más información sobre cotejo de documentos por CSV.
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Inspección General: La aplicación de Quejas y Sugerencias permite la descarga del justificante del Registro electrónico generado por GEISER y puede validar el documento electrónico en https://sede.administracionespublicas.gob.es/valida
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Agencia Tributaria: La información básica sobre el tema de los CSV y el cotejo en la Agencia Tributaria se recoge en la Resolución de 4 de febrero de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre uso de código seguro de verificación y por la que se crean sellos electrónicos del organismo. Básicamente, los CSV se generan de forma aleatoria, se garantiza que son únicos y se cotejan contra el Catálogo, del que se garantiza su inalterabilidad. En la Agencia Tributaria tenemos ubicado el cotejo en Sede y además un Web Service que permite cotejar (devuelve el documento dado el CSV del mismo).