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miércoles 22 de enero de 2025 16:05:02

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Ministerio de Hacienda y Función Pública

Sede Electrónica Central

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Normativa reguladora de la Sede

Creación de sedes electrónicas

El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, establece que la sede electrónica o sede electrónica asociada dispondrá, entre los contenidos mínimos indicados en el artículo 11.1, la identificación del acto o disposición de su creación, directamente o mediante enlace a su publicación en el Boletín Oficial correspondiente, tal como establece el apartado b)  de artículo 11.1 citado.

El artículo 10.1 y 10.2 del citado Real Decreto establece que la sede electrónica asociada tendrá consideración de sede electrónica a todos los efectos, siendo el acto o resolución de creación o supresión de una sede electrónica o sede electrónica asociada publicado en el boletín oficial que corresponda en función de cuál sea la Administración Pública titular de la sede o sede asociada.

La disposición adicional sexta del citado Real Decreto 203/2021, establece que las sedes electrónicas existentes en la fecha de entrada en vigor del mismo, pasan a tener naturaleza de sedes electrónicas asociadas a la sede electrónica de la Administración General del Estado, que es la sede del Punto de Acceso General electrónico (PAGe). Las subsedes electrónicas pasarán también a tener naturaleza de sedes electrónicas asociadas. Asimismo, las sedes electrónicas de los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes existentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, mantendrán su naturaleza de sede electrónica y las subsedes de estos pasarán a tener naturaleza de sedes electrónicas asociadas.

Política de seguridad de la información del Ministerio (PSI)

La Administración Electrónica debe ser confiable para que la ciudadanía realice los trámites administrativos correspondientes a través de la misma con total seguridad y fiabilidad. Para ello, el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, determinado por el artículo 156 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, persigue fundamentar la confianza en que los sistemas de información prestarán sus servicios y custodiarán la información de acuerdo con sus especificaciones funcionales, sin interrupciones o modificaciones fuera de control, y sin que la información pueda llegar a conocimiento de personas no autorizadas.

La Política de Seguridad de la Información constituye el marco de referencia orientado a facilitar la definición, gestión, administración e implementación de los mecanismos y procedimientos de seguridad establecidos en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo.

Por medio de la Orden HFP/873/2021, de 29 de julio, se aprobó la política de seguridad de la información en el ámbito de la administración digital del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Información sobre el Registro de la Sede

El Ministerio de Hacienda utiliza el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (REG), que permite la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a su ámbito, de conformidad con lo previsto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Conforme al art 37, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración a la que estén vinculados o de la que dependan.

En el Ministerio de Hacienda existen otros Registros Electrónicos titularidad de sus Organismos Públicos, como el de la Agencia Estatal de Administración  Tributaria (AEAT) y el de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).

Consulta de asientos registrales

Desde el servicio electrónico de registro accesible desde la sede electrónica del Punto de Acceso General, el interesado podrá consultar sus asientos registrales realizados en el REG mediante el acceso a Carpeta ciudadana, que contendrá, al menos: 

  • El estado de las presentaciones. 
  • El recibo de los asientos registrales. 
  • Los documentos adjuntos correspondientes al asiento registral.