Canales de acceso
El artículo 12.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.
Por su parte el artículo 4 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, establece los canales a través de los cuales las Administraciones Públicas prestarán la asistencia necesaria para facilitar el acceso de las personas interesadas a los servicios electrónicos, que serán alguno o algunos entre: Presencial, portales de internet y sedes electrónicas, redes sociales, telefónico, correo electrónico, cualquier otro canal que pueda establecerse de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los canales de acceso a los servicios disponibles en esta Sede Central, según recoge la Orden HAC/1223/2024, de 25 de octubre, por la que se actualizan las sedes electrónicas del Ministerio de Hacienda son:
- Para el acceso electrónico, a través de Internet, en la forma prevista en el punto 1.c) del apartado terecero de esta orden.
- Para la atención telefónica, a través de los servicios de información generales (060), y a través de los teléfonos publicados en la propia sede electrónica o en el portal web: https://www.hacienda.gob.es/
- Para la atención presencial, las oficinas del Ministerio de Hacienda, tanto de carácter central como territorial, conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la organización ministerial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.