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Sábado, 13 de junio de 2026

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Código SIA: 181000

  • Patrimonio
  • Dirección General del Patrimonio del Estado

Deslindes Administrativos

Deslinde y marcaje de inmuebles de patrimonio del Estado.

Órgano responsable: Dirección General del Patrimonio del Estado

Destinatario:

  • Ciudadano

  • Empresa

  • Administración

Presentación:

  • Cualquiera de los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la citada Ley

Formularios para la tramitación

Qué necesitas para la tramitación

Identificación:

  • DNI electrónico

  • Certificado electrónico

Documentación:

  • Nombre: Información física y jurídica relativa a la/s finca/s de su propiedad afectada/s por el deslinde, y aceptación del presupuesto de gastos del deslinde.

    Tipo: Documentación particular del interesado

Formularios:Sí (Consultar Formularios para la tramitación)

Notificaciones:

  • Postal

  • Electrónica por comparecencia en Sede

  • Electrónica por Dirección Electrónica Habilitada única o DEHú

  • Electrónica por Dirección Electrónica Vial

  • Publicación a efectos de notificación

Tasa y/o tarifas: No

Otra información sobre el trámite

Forma de inicio: Oficio

  • Efecto silencio: Caducidad

Fase de tramitación:

  • Acuerdo de Inicio, Instrucción y Resolución. Conforme al artículo 52 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas

Plazo de resolución: 18 Mes/es

Fin vía: Si

Órganos de resolución:

  • En inmuebles de carácter patrimonial de la AGE, el Delegado de Economía y Hacienda correspondiente, por delegación del Ministro de Hacienda

  • En inmuebles de carácter demanial de la AGE, el titular del departamento ministerial correspondiente

  • En bienes propios de los Organismos Públicos y en los adscritos a los mismos, la competencia corresponde a sus presidentes o directores

Recurso:

  • La resolución del deslinde puede ser impugnada en vía contencioso administrativa por infracción del procedimiento. Denominacón del recurso: Contencioso-Administrativo Organo: Juzgado Contencioso -Administrativo Plazo de interposición: 2 meses desde la publicación.

  • Recurso potestativo de reposición ante el titular del Departamento (demaniales), el Presidente o Director del Organismo Público (bienes propios o adscritos) o el Ministro de Hacienda (patrimoniales). Plazo: un mes

Normativa básica

  • Ley 33/2003, de 30 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, Boe nº 264 de 4 de noviembre.

  • Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. BOE 226 de 18 de septiembre.

  • RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2005, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se delegan determinadas competencias en órganos y unidades administrativas del Ministerio de Economía y Hacienda

  • Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado

Recuerda

  • Este procedimiento se tramita a través del formulario del Registro Electrónico General de la AGE (REC). Desde “IR AL PROCEDIMIENTO” puede:
    • Enviar por vía electrónica su solicitud
    • Consultar el estado de tramitación de su procedimiento
    • Consultar la información relativa al acceso a dicho registro
  • Para cualquier consulta relativa a este Servicio Electrónico ofrecido por la Dirección General del Patrimonio del Estado puede contactar con: sgpatrimonio.secretaria@hacienda.gob.es
  • Para incidencias técnicas que afecten al REC puede contactar con: http://administracion.gob.es/pag_Home/atencionCiudadana/ayudame/telefono.html