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miércoles, 5 de febrero de 2025

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Ministerio de Hacienda y Función Pública

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Código SIA: 991708

Régimen de entidades navieras en función del tonelaje.

Aplicación del Régimen de las Entidades Navieras en Función del Tonelaje por el cual las entidades que opten por el mismo podrán tributar por la renta derivada de la explotación de buques, tanto propios como arrendados, mediante la aplicación de un régimen de estimación objetiva. El régimen consiste, básicamente, en determinar la base imponible que se corresponda con la explotación, titularidad o gestión técnica y de tripulación de los buques que reúnan una serie de requisitos, mediante la aplicación a las toneladas de registro neto de cada uno de dichos buques, la escala establecida en la ley del Impuesto sobre Sociedades.

Órgano responsable: Dirección General de Tributos

Destinatario:

  • Empresa

Presentación:

  • Cualquiera de los registros u oficinas a los que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Qué necesitas para la tramitación

Identificación:

  • DNI electrónico

  • Certificado electrónico

Documentación:

  • Nombre: Escritura de apoderamiento o poder de representación

    Tipo: Común

    Emisor: Estatal

    Obligatorio: Sí

    Intermediado: Sí

  • Nombre: Escrituras de constitucion/estatuto de sociedades o documento equivalente que acredite la personalidad jurídica

    Tipo: Común

    Emisor: Estatal

    Obligatorio: Sí

    Intermediado: No

  • Nombre: La solicitud deberá ir acompañada de: estatutos de la entidad, certificado de inscripción en el Registro de buques, identificación y descripción de las actividades, acreditación del ámbito territorial en el que desarrollará su gestión...

    Tipo: Documentación particular del interesado

    Obligatorio: No

    Intermediado: No

Formularios:Sí (Ver descarga de impresos)

Notificaciones:

  • Electrónica por Dirección Electrónica Habilitada

Tasa y/o tarifas: No

Otra información sobre el trámite

Forma de inicio: Interesado

  • Efecto silencio: Negativo

Fase de tramitación:

  • Tras la presentación de la solicitud por parte de la entidad el órgano competente examina aquella y resuelve motivadamente.

Plazo de resolución: 3 Mes/es

Fin vía: No

Órganos de resolución:

  • Dirección General de Tributos

Recurso:

  • Se podrá interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Tributos en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de la notificación del acto cuya revisión se solicita o reclamación económico-administrativa ante el TEAC

Normativa

Normativas básicas

  • Artículos 50 a 52 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio

  • Artículos 113 a 117 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades