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Viernes, 11 de julio de 2025

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Ministerio de Hacienda y Función Pública

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Código SIA: 991708

Régimen de entidades navieras en función del tonelaje.

Aplicación del Régimen de las Entidades Navieras en Función del Tonelaje por el cual las entidades que opten por el mismo podrán tributar por la renta derivada de la explotación de buques, tanto propios como arrendados, mediante la aplicación de un régimen de estimación objetiva. El régimen consiste, básicamente, en determinar la base imponible que se corresponda con la explotación, titularidad o gestión técnica y de tripulación de los buques que reúnan una serie de requisitos, mediante la aplicación a las toneladas de registro neto de cada uno de dichos buques, la escala establecida en la ley del Impuesto sobre Sociedades.

Órgano responsable: Dirección General de Tributos

Destinatario:

  • Empresa

Presentación:

  • Cualquiera de los registros u oficinas a los que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Qué necesitas para la tramitación

Identificación:

  • DNI electrónico

  • Certificado electrónico

  • Clave PIN

Documentación:

  • Nombre: Escritura de apoderamiento o poder de representación

    Tipo: Común

    Emisor: Estatal

    Obligatorio: Si

    Intermediado: Si

  • Nombre: Escrituras de constitucion/estatuto de sociedades o documento equivalente que acredite la personalidad jurídica

    Tipo: Común

    Emisor: Estatal

    Obligatorio: Si

    Intermediado: No

  • Nombre: La solicitud deberá ir acompañada de: estatutos de la entidad, certificado de inscripción en el Registro de buques, identificación y descripción de las actividades, acreditación del ámbito territorial en el que desarrollará su gestión...

    Tipo: Documentación particular del interesado

    Obligatorio: No

    Intermediado: No

Formularios:Sí (Consultar Formularios para la tramitación)

Notificaciones:

  • Electrónica por Dirección Electrónica Habilitada única o DEHú

Tasa y/o tarifas: No

Otra información sobre el trámite

Forma de inicio: Interesado

  • Efecto silencio: Negativo

Fase de tramitación:

  • Tras la presentación de la solicitud por parte de la entidad el órgano competente examina aquella y resuelve motivadamente.

Plazo de resolución: 3 Mes/es

Fin vía: No

Órganos de resolución:

  • Dirección General de Tributos

Recurso:

  • Se podrá interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Tributos en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de la notificación del acto cuya revisión se solicita o reclamación económico-administrativa ante el TEAC

Normativas básicas

  • Artículos 113 a 117 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

  • Artículos 50 a 52 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio

Recuerda

Lea detenidamente estas instrucciones y sígalas paso a paso, como paso previo a "IR AL PROCEDIMIENTO"

  1. La forma de presentación en el registr​o electrónico será conforme a lo que se establece en el artículo 16.4.a) de la citada Ley 39/2015​.
  2. ​​​​Los accesos a este servicio se realizan utilizando un canal seguro de comunicación, y como requisito indispensable para firmar la solicitud deberá utilizar cualquier certificado electrónico reconocido por la plataforma @Firma.
  3. ​​​Instrucciones especificas (formato PDF) para cumplimentar el formulario de presentación de escritos de propósito general para este procedimiento.
  4. Rellene el formulario de presentación de escritos de propósito general (Botón " IR A​L PROCEDIMIENTO") adjuntando los ficheros y documentación adicional que desea aportar.

Si va a actuar por medio de representante puede acreditar dicha representación por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia (art. 32.3 del RD 203/2021), y entre otros, mediante un modelo (de uso no obligatorio) de representación voluntaria que le ofrecemos para facilitarle la labor. Para utilizar este modelo descargelo directamente en una unidad local de su ordenador (¡no abrirlo directamente desde el navegador!)​.​​

Si en un m​​omento posterior a la presentación de formulario, el interesado, por iniciativa propia o en trámite de subsanación, debiese aportar documentación complementaria omitida en la presentación de dicho formulario, lo podrá hacer también por vía electrónica (únicamente por esta vía para los obligados a los que se refiere el artículo 14.2 de la ley 39/2015), utilizando el formulario genérico de la Administración y el código de organismo especificado en las instrucciones del punto 3.

Si​empre que se realice la presentación complementaria de documentos electrónicos separadamente al formulario principal, el interesado deberá mencionar el número o código de registro individualizado proporcionado en la iniciación de este procedimiento, o cualquier otra información o datos que permitan identificar unívocamente el formulario inicial que da comienzo al expediente administrativo.

Asimismo, si desea consultar el estado de tramitación de su solicitud, deberá utilizar el mismo formulario genérico anteriormente mencionado, el código de organismo especificado en las instrucciones del punto 3 y mencionar el número o código de registro individualizado proporcionado en la iniciación de este procedimiento.

Para cua​l​quier tipo de consulta técnica o del contenido del sitio: gestion.sede@hacienda.gob.es.