Código SIA: 3183862
Solicitud Genérica Secretaría General Instituto de Estudios Fiscales
Solicitud genérica para expedientes administrativos que deban ser tramitados por la Secretaría General del Instituto de Estudios Fiscales
Órgano responsable: Instituto de Estudios Fiscales
Destinatario:
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Ciudadano
Presentación:
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Registro electrónico
Recuerda
Este procedimiento se tramita a través del formulario del Registro Electrónico General de la AGE (REC), al que se accede desde el enlace “IR AL PROCEDIMIENTO”.
La identificación de usuario se realiza mediante la plataforma Cl@ve, por lo que será redirigido a su sistema de validación de identidad, facilitando varios medios de autentificación.
Para realizar el registro deberá disponer de DNIe o Certificado electrónico en vigor y tener instalado AutoFirma, ya que es la aplicación que se utiliza para el proceso de firma de la solicitud.
En el Registro General (REC): Alta de registro electrónico, deberá cumplimentar:
Datos del interesado: datos de identificación, domicilio, etc.
Datos de la solicitud, de la forma que se indica a continuación:
Organismo destinatario: Instituto de Estudios Fiscales
Asunto: Solicitud Genérica Secretaría General Instituto de Estudios Fiscales-SIA: 3183862
En Documentos anexos deberá adjuntar la solicitud en PDF firmada electrónicamente con DNIe o Certificado electrónico en vigor.
Ayuda:
Para consultas sobre los Servicios Electrónicos ofrecidos por el Instituto de Estudios Fiscales: sistemas.tic@ief.hacienda.gob.es
Para consultas técnicas o del contenido del sitio: gestion.sede@hacienda.gob.es
Ayuda a la Tramitación
Formularios para la tramitación
Identificación:
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DNI electrónico
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Certificado electrónico
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Clave PIN
Documentación:
Formularios:Sí (Consultar Formularios para la tramitación)
Notificaciones:
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Electrónica por Dirección Electrónica Habilitada única o DEHú
Tasa y/o tarifas: No
Forma de inicio: Oficio
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Efecto silencio: Negativo
Fase de tramitación:
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No dispone de ninguna peculiaridad
Plazo de resolución: Según normativa aplicable
Fin vía:
Órganos de resolución:
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Instituto de Estudios Fiscales
Recurso:
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Recurso ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo (Art. 9.c) Ley Jurisdicción Contencioso-Administrativa y art. 90.4 Ley Orgánica del Poder Judicial), en un plazo de: -Contra resolución expresa: 2 meses contados desde el día siguiente a la notificación o publicación. -Contra resolución presunta (silencio administrativo): 6 meses a contar desde la fecha en que se entienda producido el acto presunto según la normativa.
Normativas básicas
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Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos