Código SIA: 3168752
Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público está regulado por los artículos 337 a 345 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Los empresarios pueden inscribir en él los datos de personalidad y capacidad de obrar, autorizaciones y habilitaciones, solvencia y clasificación empresarial, a los que se refiere el artículo 339 de la Ley, y sus certificados acreditan frente a todos los órganos de contratación del sector público.
Órgano responsable: Dirección General del Patrimonio del Estado
Destinatario:
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Empresa
Presentación:
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Los documentos requeridos para acreditar las inscripciones deben ser fehacientes (originales o copias autenticadas ante notario) y deben aportarse por cualquiera de los procedimientos que a continuación se mencionan junto a una copia del acuse de recibo de la solicitud de inscripción en ROLECE:
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- Archivo electrónico firmado con la firma electrónica de quien lo expide (Notario o Registrador); No serán admitidos los archivos firmados por el solicitante salvo que la documentación tenga incorporado CSV.
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- Presentación del documento original o copia legitimada o autenticada en la calle de Alcalá, número 9 (o en cualquiera de los puntos de registro habilitados para ello en aplicación de los dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
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- Por correo dirigido a la calle Alcalá, 9 Madrid 28070, en referencia al procedimiento iniciado ante ROLECE.
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- Originales, Copia legitimada o autenticada, a presentar en cualquier Delegación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, para su remisión a la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos, en referencia al procedimiento iniciado ante ROLECE.
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- Las Cuentas Anuales se remitirán directamente desde la página web del Registro Mercantil (http://www.registradores.org) a ROLECE (cuentasanuales@patrimoniodelestado.es).
Recuerda
Solicitud de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. La Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos es competente para la tramitación del procedimiento cuando el interesado NO tiene su domicilio social en ninguna de las siguientes comunidades autónomas:
- Principado de Asturias
- Islas Baleares
- La Rioja
- Castilla La Mancha
- Canarias
- Cantabria
- Extremadura
- Región de Murcia
Las empresas con domicilio social en alguna de las comunidades autónomas anteriores también solicitan su inscripción en el Registro a través de https://registrodelicitadores.gob.es, pero el órgano competente pertenece a la administración autonómica.
Ayuda a la Tramitación
Formularios para la tramitación
Identificación:
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DNI electrónico
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Certificado electrónico
Documentación:
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Nombre: Cuando se trate de Sociedades Anónimas o de Responsabilidad Limitada, la escritura de constitución y las escrituras de modificación que se hubiesen otorgado con posterioridad y reflejen de modo actualizado las circunstancias cuya inscripción soliciten
Tipo: Documentación particular del interesado
Obligatorio: No
Intermediado: No
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Nombre: Si se trata de otras personas jurídicas, los documentos constitutivos y los que contengan los estatutos por que se rijan, así como las modificaciones que de los mismos se hubiesen efectuado que reflejen de modo actualizado las circunstancias cuya inscripción soliciten
Tipo: Documentación particular del interesado
Obligatorio: No
Intermediado: No
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Nombre: Las personas físicas aportarán el Documento Nacional de Identidad o, en el supuesto de extranjeros, la documentación equivalente que acredite la identidad, nacionalidad y domicilio del interesado, junto con el resto de la documentación acreditativa de su capacidad de obrar, que sea necesaria según las circunstancias, en particular la de naturaleza tributaria y la que acredite el alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social
Tipo: Documentación particular del interesado
Obligatorio: No
Intermediado: No
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Nombre: Los nombramientos de los administradores, las delegaciones de facultades y los poderes otorgados para contratar con los entes que formen parte del Sector Público
Tipo: Documentación particular del interesado
Obligatorio: No
Intermediado: No
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Nombre: Las cuentas anuales de su último ejercicio, aprobadas y presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. En el caso de empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil ni obligados a ello, los libros de contabilidad debidamente diligenciados
Tipo: Documentación particular del interesado
Obligatorio: No
Intermediado: No
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Nombre: Los títulos y documentos referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en un sector de actividad de que dispongan las empresas se inscribirán mediante la aportación del documento original o copia autorizada del mismo
Tipo: Documentación particular del interesado
Obligatorio: No
Intermediado: No
Formularios:Sí (Consultar Formularios para la tramitación)
Notificaciones:
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Electrónica por comparecencia en Sede
Tasa y/o tarifas: No
Forma de inicio: Oficio
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Efecto silencio: Negativo
Forma de inicio: Interesado
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Efecto silencio: Negativo
Fase de tramitación:
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Solicitud de inscripción
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Estudio de la solicitud
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Resolución
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Mas información sobre plazos: Ampliación (art. 32 de la Ley 39/2015) y suspensión de los plazos tras requerimiento (art. 68 de la Ley 39/2015).
Fin vía: No
Órganos de resolución:
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Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos
Recurso:
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De alzada ante el Director General del Patrimonio del Estado. Plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.
Para más información dirigirse a:
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Correo: rolece@hacienda.gob.es
Normativas básicas
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Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
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Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.