Código SIA: 202580
Declaración administrativa de la Administración General del Estado como heredera abintestato
Resolución de la Dirección General del Patrimonio del Estado sobre la declaración de heredero abintestato a favor del Estado, ante la falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en el Código Civil
Órgano responsable: Dirección General del Patrimonio del Estado
Destinatario:
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Ciudadano
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Administración
Presentación:
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Cualquiera de los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la citada Ley
Recuerda
- Este procedimiento se tramita a través del formulario del Registro Electrónico General de la AGE (REC). Desde “IR AL PROCEDIMIENTO” puede:
- Enviar por vía electrónica su solicitud
- Consultar el estado de tramitación de su procedimiento
- Consultar la información relativa al acceso a dicho registro
- Para cualquier consulta relativa a este Servicio Electrónico ofrecido por la Dirección General del Patrimonio del Estado puede contactar con: sgpatrimonio.secretaria@hacienda.gob.es
- Para incidencias técnicas que afecten al REC puede contactar con: http://administracion.gob.es/pag_Home/atencionCiudadana/ayudame/telefono.html
Ayuda a la Tramitación
Formularios para la tramitación
Identificación:
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DNI electrónico
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Certificado electrónico
Documentación:
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Nombre: En caso de denuncia: Justificación del fallecimiento del causante. Domicilio del causante en el momento del fallecimiento. Procedencia de la sucesión intestada por concurrir alguno de los supuestos previstos en el artículo 912 del Código Civil. Relación de bienes y derechos del causante e información sobre las personas que en su caso los estuviesen disfrutando o administrando.
Tipo: Documentación particular del interesado
Obligatorio: No
Intermediado: No
Formularios:Sí (Ver descarga de impresos)
Notificaciones:
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Postal
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Electrónica por Dirección Electrónica Habilitada
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Electrónica por Dirección Electrónica Vial
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Publicación a efectos de notificación
Tasa y/o tarifas: No
Forma de inicio: Oficio
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Efecto silencio: No Tiene
Fase de tramitación:
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Inicio, Acuerdo de incoación, Instrucción y Resolución conforme al artículo 20 bis
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de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
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Públicas
Plazo de resolución: 1 Año/s
Fin vía: No
Órganos de resolución:
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Dirección General del Patrimonio del Estado
Recurso:
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Recurso de Alzada ante la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública. Plazo de interposición: 1 mes
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Reclamación previa a la vía jurisdiccional civil contra Resoluciones dictadas antes del 2 de octubre de 2016 dirigida al Ministro de Hacienda y Función Pública (Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia). El plazo dependerá de la naturaleza del objeto de la reclamación
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Demanda ante el órgano jurisdiccional civil competente contra las Resoluciones dictadas a partir del 2 de octubre de 2016. El plazo dependerá de la naturaleza del objeto de la demanda.
Normativas básicas
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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, artículos 791, 792 y 793
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Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, artículos 20, 20 bis, 20 ter y 20 quater
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Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
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Código Civil, artículo 956