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miércoles, 5 de febrero de 2025

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Ministerio de Hacienda y Función Pública

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Código SIA: 202580

Declaración administrativa de la Administración General del Estado como heredera abintestato

Resolución de la Dirección General del Patrimonio del Estado sobre la declaración de heredero abintestato a favor del Estado, ante la falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en el Código Civil

Órgano responsable: Dirección General del Patrimonio del Estado

Destinatario:

  • Ciudadano

  • Administración

Presentación:

  • Cualquiera de los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la citada Ley

Qué necesitas para la tramitación

Identificación:

  • DNI electrónico

  • Certificado electrónico

Documentación:

  • Nombre: En caso de denuncia: Justificación del fallecimiento del causante. Domicilio del causante en el momento del fallecimiento. Procedencia de la sucesión intestada por concurrir alguno de los supuestos previstos en el artículo 912 del Código Civil. Relación de bienes y derechos del causante e información sobre las personas que en su caso los estuviesen disfrutando o administrando.

    Tipo: Documentación particular del interesado

    Obligatorio: No

    Intermediado: No

Formularios:Sí (Ver descarga de impresos)

Notificaciones:

  • Postal

  • Electrónica por Dirección Electrónica Habilitada

  • Electrónica por Dirección Electrónica Vial

  • Publicación a efectos de notificación

Tasa y/o tarifas: No

Otra información sobre el trámite

Forma de inicio: Oficio

  • Efecto silencio: No Tiene

Fase de tramitación:

  • Inicio, Acuerdo de incoación, Instrucción y Resolución conforme al artículo 20 bis

  • de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones

  • Públicas

Plazo de resolución: 1 Año/s

Fin vía: No

Órganos de resolución:

  • Dirección General del Patrimonio del Estado

Recurso:

  • Recurso de Alzada ante la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública. Plazo de interposición: 1 mes

  • Reclamación previa a la vía jurisdiccional civil contra Resoluciones dictadas antes del 2 de octubre de 2016 dirigida al Ministro de Hacienda y Función Pública (Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia). El plazo dependerá de la naturaleza del objeto de la reclamación

  • Demanda ante el órgano jurisdiccional civil competente contra las Resoluciones dictadas a partir del 2 de octubre de 2016. El plazo dependerá de la naturaleza del objeto de la demanda.

Normativa

Normativas básicas

  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, artículos 791, 792 y 793

  • Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, artículos 20, 20 bis, 20 ter y 20 quater

  • Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas

  • Código Civil, artículo 956