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Domingo, 20 de septiembre de 2026

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Ministerio de Hacienda

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Código SIA: 991560

  • Recursos y reclamaciones
  • Secretaría General Técnica

Derecho de Petición

Posibilitar que los ciudadanos formulen peticiones a las Administraciones Públicas

Órgano responsable: Secretaría General Técnica

Destinatario:

  • Ciudadano

  • Empresa

Presentación:

  • Cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Qué necesitas para la tramitación

Identificación:

  • Certificado electrónico

Documentación:

  • Nombre: Toda la que considere oportuna para fundar su petición.

    Tipo: Documentación particular del interesado

Formularios:Sí (Consultar Formularios para la tramitación)

Notificaciones:

  • Postal

  • Electrónica por comparecencia en Sede

  • Electrónica por Dirección Electrónica Habilitada única o DEHú

  • Publicación a efectos de notificación

Tasa y/o tarifas: No

Otra información sobre el trámite

Forma de inicio: Interesado

  • Efecto silencio: Negativo

Fase de tramitación:

  • Conforme a los artículos 6 a 11 de la Ley Orgánica 4/2001 de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición.

Plazo de resolución: 3 Mes/es

Fin vía: Si

Órganos de resolución:

  • Aquel al que se dirija la petición.

Recurso:

  • Recurso contencioso-administrativo, Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona. Ante el órgano jurisdiccional competente. Plazo 10 días.

Normativa básica

  • Artículo 29 de la Constitución Española. Ley Orgánica 4/2001 de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición (BOE nº 272 de 13 de noviembre)

Normativa que regula la tramitación electrónica

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Fecha BOE: 2/10/2015. BOE nº 236.

Recuerda

  • Los accesos a este servicio se realizan utilizando un canal seguro de comunicación, y como requisito indispensable deberá disponer de DNI electrónico o de un certificado X509.3 reconocido, ya sea basado en soporte lógico (un fichero) o en soporte físico (una tarjeta criptográfica).
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  • Para cualquier consulta relativa a la gestión del procedimiento - Hacienda: secretaria.recursos@hacienda.gob.es