Código SIA: 991712
Beneficios tributarios para autopistas de peaje
Concesión de beneficios tributarios para entidades concesionarias de autopistas de peaje.
Órgano responsable: Dirección General de Tributos
Destinatario:
-
Empresa
Presentación:
-
En los registros electrónicos a que se refiere el artículo 16.4.la) de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Recuerda
Lea detenidamente estas instrucciones y sígalas paso a paso, como paso previo a "IR AL PROCEDIMIENTO"
- La forma de presentación en el registro electrónico será conforme a lo que se establece en el artículo 16.4.a) de la citada Ley 39/2015.
- Los accesos a este servicio se realizan utilizando un canal seguro de comunicación, y como requisito indispensable para firmar la solicitud deberá utilizar cualquier certificado electrónico reconocido por la plataforma @Firma.
- Instrucciones especificas (formato PDF) para cumplimentar el formulario de presentación de escritos de propósito general para este procedimiento.
- Rellene el formulario de presentación de escritos de propósito general (Botón " IR AL PROCEDIMIENTO") adjuntando los ficheros y documentación adicional que desea aportar.
Si va a actuar por medio de representante puede acreditar dicha representación por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia (art. 32.3 del RD 203/2021), y entre otros, mediante un modelo (de uso no obligatorio) de representación voluntaria que le ofrecemos para facilitarle la labor. Para utilizar este modelo descargelo directamente en una unidad local de su ordenador (¡no abrirlo directamente desde el navegador!).
Si en un momento posterior a la presentación de formulario, el interesado, por iniciativa propia o en trámite de subsanación, debiese aportar documentación complementaria omitida en la presentación de dicho formulario, lo podrá hacer también por vía electrónica (únicamente por esta vía para los obligados a los que se refiere el artículo 14.2 de la ley 39/2015), utilizando el formulario genérico de la Administración y el código de organismo especificado en las instrucciones del punto 3.
Siempre que se realice la presentación complementaria de documentos electrónicos separadamente al formulario principal, el interesado deberá mencionar el número o código de registro individualizado proporcionado en la iniciación de este procedimiento, o cualquier otra información o datos que permitan identificar unívocamente el formulario inicial que da comienzo al expediente administrativo.
Asimismo, si desea consultar el estado de tramitación de su solicitud, deberá utilizar el mismo formulario genérico anteriormente mencionado, el código de organismo especificado en las instrucciones del punto 3 y mencionar el número o código de registro individualizado proporcionado en la iniciación de este procedimiento.
Para cualquier tipo de consulta técnica o del contenido del sitio: gestion.sede@hacienda.gob.es.
Ayuda a la Tramitación
Formularios para la tramitación
Identificación:
-
DNI electrónico
-
Certificado electrónico
Documentación:
-
Nombre: Escritura de apoderamiento o poder de representación
Tipo: Común
Emisor: Estatal
Obligatorio: Sí
Intermediado: Sí
-
Nombre: Memoria acerca de las inversiones a realizar con los recursos procedentes de los préstamos o empréstitos. Plan de financiación de dichas inversiones. Copia del contrato o acuerdo del préstamo. Cuadro de amortización del préstamo o empréstito. . . .
Tipo: Documentación particular del interesado
Obligatorio: No
Intermediado: No
Formularios:Sí (Ver descarga de impresos)
Notificaciones:
-
Electrónica por Dirección Electrónica Habilitada
Tasa y/o tarifas: No
Forma de inicio: Interesado
-
Efecto silencio: Positivo
Fase de tramitación:
-
Tras la presentación de la solicitud por parte del interesado el órgano competente examina aquella y resuelve motivadamente.
Plazo de resolución: 1 Mes/es
Fin vía: Si
Órganos de resolución:
-
Director General de Tributos por delegación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Recurso:
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Se podrá interponer recurso Contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la Resolución de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 29/1998
Normativas básicas
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Disposición transitoria sexta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
-
Disposición transitoria tercera del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio