Saltar al contenido principal

Domingo, 13 de julio de 2025

Cambiar el idioma

Ministerio de Hacienda y Función Pública

Sede Electrónica Central

Acceso directo al buscador
Acceso al contenido de la página

Código SIA: 991962

Consultas tributarias escritas

Contestación a las consultas formuladas por los obligados respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda

Órgano responsable: Dirección General de Tributos

Destinatario:

  • Ciudadano

  • Empresa

Presentación:

  • Cualquiera de los Registros u Oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015

Qué necesitas para la tramitación

Identificación:

  • DNI electrónico

  • Certificado electrónico

  • Clave PIN

Documentación:

  • Nombre: Escritura de apoderamiento o poder de representación

    Tipo: Común

    Emisor: Estatal

    Obligatorio: Si

    Intermediado: Si

  • Nombre: Las consultas se formularán por los obligados tributarios mediante escrito dirigido al órgano competente para su contestación, debidamente documentadas respecto al régimen la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.

    Tipo: Documentación particular del interesado

    Obligatorio: No

    Intermediado: No

Formularios:Sí (Consultar Formularios para la tramitación)

Notificaciones:

  • Postal

  • Electrónica por Dirección Electrónica Habilitada única o DEHú

Tasa y/o tarifas: No

Otra información sobre el trámite

Forma de inicio: Interesado

  • Efecto silencio: No Tiene

Fase de tramitación:

  • Una vez recibida la consulta en el órgano competente para su contestación se examina si reune los requisitos exigidos por la normativa para su tramitación como tal, en cuyo caso se procede a elaborar la contestación.

Plazo de resolución: 6 Mes/es

Fin vía: No

Órganos de resolución:

  • Dirección General de Tributos

Recurso:

  • La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá carácter informativo y el obligado tributario no podrá entablar recurso alguno contra dicha contestación. Podrá hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente . . .

Normativas básicas

  • Artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Recuerda

Antes de proceder a la presentación de una consulta tributaria, le sugerimos que busque previamente en los siguientes recursos de información que pone a su disposición el Ministerio de Hacienda, ya que su duda tributaria puede estar ya resuelta.

​​​​​​Lea detenidamente estas instrucciones y sígalas paso a paso, como paso previo a "IR AL PROCEDIMIENTO"

  1. Descargar el formulario (formato PDF) de datos complementarios específicos ModeloCT en una unidad local o de red (¡no abrirlo directamente desde el navegador!)​
  2. Rellenar y guardar dicho formulario según las instrucciones autocontenidas en el mismo. Se requiere Acrobat Reader 8.x o superior o compatible.
  3. La forma de presentación en el registr​o electrónico será conforme a lo que se establece en el artículo 16.4.a) de la citada Ley 39/2015​.
  4. ​​​​Los accesos a este servicio se realizan utilizando un canal seguro de comunicación, y como requisito indispensable para firmar la solicitud deberá utilizar cualquier certificado electrónico reconocido por la plataforma @Firma.
  5. ​​​Instrucciones especificas (formato PDF) para cumplimentar el formulario de presentación de escritos de propósito general para las consultas tributarias.
  6. Rellene el formulario de presentación de escritos de propósito general (Botón " IR A​L PROCEDIMIENTO") adjuntando el formulario especifico ModeloCT (previamente rellenado y guardado), junto al resto de ficheros y documentación adicional que desea aportar.

Si va a actuar por medio de representante puede acreditar dicha representación por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia (art. 32.3 del RD 203/2021), y entre otros, mediante un modelo (de uso no obligatorio) de representación voluntaria que le ofrecemos para facilitarle la labor. Para utilizar este modelo descárguelo directamente en una unidad local de su ordenador (¡no abrirlo directamente desde el navegador!)​.

​​Si en un m​​omento posterior a la presentación de la consulta tributaria, el interesado, por iniciativa propia o en trámite de subsanación, debiese aportar documentación complementaria omitida en la presentación de dicho formulario, lo podrá hacer también por vía electrónica (únicamente por esta vía para los obligados a los que se refiere el artículo 14.2 de la ley 39/2015), utilizando el formulario genérico de la Administración y el código de organismo especificado en las instrucciones del punto 5.

Si​empre que se realice la presentación complementaria de documentos electrónicos separadamente al formulario principal, el interesado deberá mencionar el número o código de registro individualizado proporcionado en la iniciación del procedimiento de consultas tributarias, o cualquier otra información o datos que permitan identificar unívocamente el formulario inicial que da comienzo al expediente administrativo de contestación de dicha consulta tributaria.

Asimismo, si desea consultar el estado de tramitación de su solicitud, deberá utilizar el mismo formulario genérico anteriormente mencionado, el código de organismo especificado en las instrucciones del punto 5 y mencionar el número o código de registro individualizado proporcionado en la iniciación de este procedimiento.

​Para cua​l​quier tipo de consulta técnica o del contenido del sitio: gestion.sede@hacienda.gob.es.